CAPÍTULO II
Derechos fundamentales y garantías
Artículo 89
- Toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género.
- Las obligaciones, las condiciones y los límites en esta materia serán determinados por ley.