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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 89

  1. Toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género.
  2. Las obligaciones, las condiciones y los límites en esta materia serán determinados por ley.