CAPÍTULO II
Derechos fundamentales y garantías
Artículo 77
Toda persona tiene derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y las condiciones que establezca la ley.
- Evaluación de este artículo en La Constitución es Nuestra por Multitudes Leer acá!