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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 76

  1. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado.
  2. La ley regulará los plazos y la forma en que la autoridad deberá dar respuesta a la solicitud, además de la manera en que se garantizará el principio de plurilingüismo en el ejercicio de este derecho.