CAPÍTULO II
Derechos fundamentales y garantías
Artículo 75
- Toda persona tiene derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente en lugares privados y públicos sin permiso previo.
- Las reuniones en lugares de acceso público solo podrán restringirse en conformidad con la ley.
- Evaluación de este artículo en La Constitución es Nuestra por Amnistía Internacional Leer acá!