CAPÍTULO II
Derechos fundamentales y garantías
Artículo 65
- Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural y al reconocimiento y respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.
- Se prohíbe la asimilación forzada y la destrucción de sus culturas.