CAPÍTULO II
Derechos fundamentales y garantías
Artículo 57
- Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones.
- El Estado vela por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos.
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