CAPÍTULO II
Derechos fundamentales y garantías
Artículo 42
Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.
- Evaluación de este artículo en La Constitución es Nuestra por Elige Educar Leer acá!