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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 41

  1. Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
  2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
  3. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.