CAPÍTULO II
Derechos fundamentales y garantías
Artículo 40
Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.
- Evaluación de este artículo en La Constitución es Nuestra por Red Abortando Mitos de la Sexualidad Leer acá!