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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 32

  1. Toda persona privada de libertad tiene derecho a la inserción e integración social. Es deber del Estado garantizar un sistema penitenciario orientado a este fin.
  2. El Estado creará organismos que, con personal civil y técnico, garanticen la inserción e integración penitenciaria y pospenitenciaria de las personas privadas de libertad. La seguridad y administración de estos recintos estarán reguladas por ley.

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