CAPÍTULO II
Derechos fundamentales y garantías
Artículo 18
- Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente.
- Los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.
- La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.
- Evaluación de este artículo en La Constitución es Nuestra por Codepu Leer acá!