CAPÍTULO II
Derechos fundamentales y garantías
Artículo 17
- Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.
- El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza.