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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 118

  1. Las personas chilenas que se encuentren en el exterior forman parte de la comunidad política del país.
  2. Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, conforme a esta Constitución y las leyes.
  3. En caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional.