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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 116

  1. La nacionalidad chilena únicamente se pierde por las siguientes causales, y solo si con ello la persona no queda en condición de apátrida:
    • a) Renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente.
    • b) Cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niñas, niños y adolescentes.
    • c) Revocación por ley de la nacionalización concedida por gracia.
  2. En el caso de la letra a), la nacionalidad podrá recuperarse por carta de nacionalización. En los restantes casos, podrá ser solo por ley.