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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Nacionalidad y ciudadanía

Artículo 114

  1. Son chilenas y chilenos quienes:
    • a) Hayan nacido en el territorio de Chile. Se exceptúan las hijas y los hijos de personas extranjeras que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, quienes, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena, en conformidad con la Constitución y las leyes.
    • b) Sean hijas o hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero.
    • c) Obtengan carta de nacionalización de conformidad con la ley.
    • d) Obtengan especial gracia de nacionalización por ley.
  2. No se exigirá renuncia a la nacionalidad anterior para obtener la carta de nacionalización chilena.
  3. Toda persona podrá exigir que en cualquier documento oficial de identificación sea consignada, además de la nacionalidad chilena, su pertenencia a alguno de los pueblos y naciones indígenas del país.
  4. La ley establecerá medidas para la recuperación de la nacionalidad chilena en favor de quienes la perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio, sus hijas e hijos.