a) Hayan nacido en el territorio de Chile. Se exceptúan las hijas y los hijos de personas extranjeras que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, quienes, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena, en conformidad con la Constitución y las leyes.
b) Sean hijas o hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero.
c) Obtengan carta de nacionalización de conformidad con la ley.
d) Obtengan especial gracia de nacionalización por ley.
No se exigirá renuncia a la nacionalidad anterior para obtener la carta de nacionalización chilena.
Toda persona podrá exigir que en cualquier documento oficial de identificación sea consignada, además de la nacionalidad chilena, su pertenencia a alguno de los pueblos y naciones indígenas del país.
La ley establecerá medidas para la recuperación de la nacionalidad chilena en favor de quienes la perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio, sus hijas e hijos.