CAPÍTULO II
Derechos fundamentales y garantías
Artículo 103
- La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
- El Estado debe garantizar y promover los derechos de la naturaleza.
- Evaluación de este artículo en La Constitución es Nuestra por Fima Leer acá!