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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 103

  1. La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
  2. El Estado debe garantizar y promover los derechos de la naturaleza.

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