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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 247

Las entidades territoriales tendrán las siguientes fuentes de ingresos:

a) Los recursos asignados por la Ley de Presupuestos.

b) Los impuestos en favor de la entidad territorial.

c) La distribución de los impuestos establecida en la Ley de Presupuestos.

d) Las tasas y contribuciones.

e) La distribución de los fondos solidarios.

f) La transferencia fiscal interterritorial.

g) La administración y aprovechamiento de su patrimonio.

h) Las donaciones, las herencias y los legados que reciban conforme a la ley.

i) Otras que determinen la Constitución y la ley.