CAPÍTULO VI
Estado regional y organización territorial
Artículo 237
- La ley creará y regulará la administración de un Fondo para Territorios Especiales, cuyos recursos serán destinados exclusivamente a los fines para los cuales fueron creados.
- Asimismo, la Administración central y las entidades territoriales autónomas deberán destinar recursos propios al financiamiento de los territorios especiales respectivos.