CAPÍTULO VI
Estado regional y organización territorial
Artículo 231
- La región autónoma podrá establecer sus plantas de personal y los órganos o las unidades de su estructura interna conforme a la ley cautelando la carrera funcionaria y su debido financiamiento.
- Estas facultades serán ejecutadas por quien presida la gobernación, previo acuerdo de la asamblea regional.