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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 229

  1. El consejo social regional es el encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su integración y competencias serán determinadas por ley.
  2. Quien dirija el gobierno regional y las jefaturas de los servicios públicos regionales deberán rendir cuenta ante el consejo social regional, a lo menos una vez al año, de la ejecución presupuestaria y del desarrollo de proyectos en los términos prescritos por el estatuto regional.