CAPÍTULO VI
Estado regional y organización territorial
Artículo 228
- El proyecto de estatuto regional será elaborado y propuesto por quien dirija el gobierno regional a la asamblea regional respectiva, para su deliberación y acuerdo, el cual será aprobado por la mayoría en ejercicio.
- El proceso de elaboración y reforma de este deberá garantizar la participación popular, democrática y vinculante de los habitantes de la región autónoma respectiva.