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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 228

  1. El proyecto de estatuto regional será elaborado y propuesto por quien dirija el gobierno regional a la asamblea regional respectiva, para su deliberación y acuerdo, el cual será aprobado por la mayoría en ejercicio.
  2. El proceso de elaboración y reforma de este deberá garantizar la participación popular, democrática y vinculante de los habitantes de la región autónoma respectiva.