CAPÍTULO VI
Estado regional y organización territorial
Artículo 226
Son atribuciones de la asamblea regional:
a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
b) Dictar las normas regionales que hagan aplicables las leyes de acuerdo regional.
c) Iniciar en materias de interés regional el trámite legislativo ante la Cámara de las Regiones.
d) Solicitar al Congreso de Diputadas y Diputados la transferencia de la potestad legislativa en materias de interés de la región autónoma.
e) Ejercer la potestad reglamentaria en conjunto con quien dirija el gobierno regional en materias de su competencia y dictar los reglamentos de ejecución de ley cuando esta lo encomiende.
f) Administrar sus bienes y patrimonio propio.
g) Aprobar, rechazar o modificar la inversión de los recursos de los fondos solidarios que se creen y otros recursos públicos que disponga la ley.
h) Fiscalizar los actos del gobierno regional de acuerdo con el procedimiento establecido en el estatuto regional.
i) Fiscalizar los actos de la administración regional, para lo cual podrá requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la región autónoma, citar a funcionarios públicos o autoridades regionales y crear comisiones especiales.
j) Solicitar a la gobernadora o al gobernador regional rendir cuenta sobre su participación en el Consejo de Gobernaciones.
k) Aprobar, rechazar o proponer modificaciones al plan de manejo integrado de cuencas.
l) Pronunciarse en conjunto con los órganos competentes respecto de los procedimientos de evaluación ambiental.
m) Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto regional, el plan de desarrollo regional y los planes de ordenamiento territorial.
n) Pronunciarse sobre la convocatoria a consultas o plebiscitos regionales.
ñ) Aprobar, a propuesta de la gobernadora o del gobernador regional y previa ratificación de la Cámara de las Regiones, la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales.
o) Las demás atribuciones que determinen la Constitución y la ley.