CAPÍTULO VI
Estado regional y organización territorial
Artículo 221
- Las competencias no expresamente conferidas a la región autónoma corresponden a la Administración central, sin perjuicio de las transferencias de competencias que regulan la Constitución y la ley.
- Las competencias de la región autónoma podrán ejercerse de manera concurrente y coordinada con otros órganos del Estado.