CAPÍTULO VI
Estado regional y organización territorial
Artículo 220
Son competencias de la región autónoma:
a) La organización del Gobierno regional, en conformidad con la Constitución y su estatuto.
b) La organización político-administrativa y financiera de la región autónoma.
c) Coordinar y delegar las competencias constitucionales compartidas con las demás entidades territoriales.
d) La política regional de vivienda, urbanismo, salud, transporte y educación, en coordinación con las políticas, los planes y los programas nacionales, respetando la universalidad de los derechos garantizados por esta Constitución.
e) La creación de empresas públicas regionales por parte de los órganos de la región autónoma competentes, conforme a los procedimientos regulados en la ley.
f) Ejercer autónomamente la administración y coordinación de todos los servicios públicos de su dependencia.
g) La conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua y los demás elementos naturales de su territorio.
h) La regulación y administración de los bosques, las reservas y los parques de las áreas silvestres protegidas y cualquier otro predio fiscal que se considere necesario para el cuidado de los servicios ecosistémicos que se otorgan a las comunidades, en el ámbito de sus competencias.
i) La planificación, el ordenamiento territorial y el manejo integrado de cuencas.
j) Establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
k) Aprobar, mediando procesos de participación ciudadana, los planes de descontaminación ambientales de la región autónoma.
l) Promover la participación popular en asuntos de interés regional.
m) El desarrollo de la investigación, la tecnología y las ciencias.
n) El fomento y la protección de las culturas, las artes, el patrimonio histórico, inmaterial arqueológico, lingüístico y arquitectónico; y la formación artística en su territorio.
ñ) Ejecutar las obras públicas de interés en el territorio de la región autónoma.
o) La planificación e implementación de la conectividad física y digital.
p) La promoción y el fomento del deporte, el ocio y la recreación.
q) La promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de la región autónoma, en coordinación con la comuna autónoma.
r) El fomento del desarrollo social, productivo y económico de la región autónoma, en coordinación con las políticas, los planes y los programas nacionales.
s) Establecer contribuciones y tasas dentro de su territorio previa autorización por ley.
t) Participar en acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados y los convenios vigentes.
u) Las demás competencias que determinen la Constitución y ley.