Las comunas autónomas podrán asociarse entre sí, de manera permanente o temporal. Contarán con personalidad jurídica de derecho privado y se regirán por la normativa propia de dicho sector.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las asociaciones quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República y deberán cumplir con la normativa de probidad administrativa y de transparencia en el ejercicio de la función que desarrollan.