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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 213

  1. Las comunas autónomas podrán asociarse entre sí, de manera permanente o temporal. Contarán con personalidad jurídica de derecho privado y se regirán por la normativa propia de dicho sector.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las asociaciones quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República y deberán cumplir con la normativa de probidad administrativa y de transparencia en el ejercicio de la función que desarrollan.