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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 212

  1. La Administración central del Estado garantiza a la municipalidad el financiamiento y los recursos suficientes para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna.
  2. Asimismo, debe observar como principio básico para el gobierno comunal la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo, propendiendo a que todas las personas tengan acceso a igual nivel y calidad de servicios públicos municipales, sin distinción del lugar que habiten.