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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 211

  1. El consejo de alcaldesas y alcaldes es un órgano de carácter consultivo y representativo de todas las comunas de la región autónoma. Será coordinado por quien determinen sus integrantes por mayoría en ejercicio.
  2. Deberá sesionar y abordar las problemáticas de la región autónoma, promover una coordinación efectiva entre los distintos órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz entre los gobiernos comunales.