CAPÍTULO VI
Estado regional y organización territorial
Artículo 209
- La asamblea social comunal tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos. Será de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna.
- Su integración, organización, funcionamiento y atribuciones serán establecidos por ley y complementados por el estatuto regional.