CAPÍTULO VI
Estado regional y organización territorial
Artículo 202
La comuna autónoma cuenta con las potestades y competencias de autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local. Son competencias esenciales de la comuna autónoma:
a) Ejercer funciones de gobierno y administración dentro de la comuna y en el ámbito de sus competencias.
b) La dictación de normas generales y obligatorias en materias de carácter comunal, con arreglo a la Constitución y las leyes.
c) La creación, prestación, organización y administración de los servicios públicos municipales en el ámbito de sus funciones, conforme a la Constitución y la ley.
d) El desarrollo sostenible e integral de la comuna.
e) La protección de los ecosistemas comunales y los derechos de la naturaleza.
f) Ejercer las acciones pertinentes en resguardo de la naturaleza y sus derechos reconocidos por esta Constitución y la ley.
g) La ejecución de los mecanismos y acciones de protección ambiental en la forma que determinen la Constitución, la ley, los instrumentos de gestión ambiental y normas afines.
h) La conservación, la custodia y el resguardo de los patrimonios culturales y naturales.
i) El fomento y la protección a las culturas, las artes y los patrimonios culturales y naturales, así como la investigación y la formación artística en sus territorios.
j) Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia.
k) Desarrollar, con el nivel regional y central, actividades y servicios en materias de educación, salud, vivienda, turismo, recreación, deporte y las demás que establezca la ley.
l) La construcción de obras que demande el progreso local en el marco de sus atribuciones.
m) El desarrollo estratégico de la comuna mediante el plan de desarrollo comunal.
n) La planificación del territorio mediante el plan regulador comunal acordado de forma participativa con la comunidad de su respectivo territorio.
ñ) El fomento de las actividades productivas.
o) El fomento del comercio local.
p) El fomento de la reintegración y reinserción de las personas en situación de calle que así lo requieran, mediante la planificación, coordinación y ejecución de programas al efecto.
q) Gestionar la reducción de riesgos frente a desastres.
r) El desarrollo de aseo y ornato de la comuna.
s) La promoción de la seguridad ciudadana.
t) Las demás competencias que determinen la Constitución y la ley. Las leyes deberán reconocer las diferencias existentes entre los distintos tipos de comunas y municipalidades, velando por la equidad, inclusión y cohesión territorial.