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CAPÍTULO IX

Sistemas de justicia


Artículo 335

  1. Los centros de justicia vecinal son órganos encargados de promover la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada por ley, sobre la base del diálogo social, la paz y la participación de las partes involucradas. Se debe priorizar su instalación en zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas.
  2. Los centros de justicia vecinal deberán orientar e informar al público en materias jurídicas, haciendo las derivaciones que fuesen necesarias, así como ejercer las demás funciones que la ley les encomiende.
  3. La organización, atribuciones, materias y procedimientos que correspondan a los centros de justicia vecinal se regirán por la ley respectiva.