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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 19

  1. El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales, sin discriminación, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que entorpezcan su realización.
  2. Para su protección, las personas gozan de garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales.
  3. Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y la ley.