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CAPÍTULO VII

Poder legislativo


Disposiciones comunes al Poder Legislativo

Artículo 256

  1. El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio. Toman sus decisiones por la mayoría de sus integrantes presentes, salvo que esta Constitución disponga un quorum diferente.
  2. La ley establecerá sus reglas de organización, funcionamiento y tramitación, la que podrá ser complementada con los reglamentos de funcionamiento que estos órganos dicten.